El modelo 233, es un incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
El modelo 233: incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
El modelo 233, es un incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados que concede la AEAT, y se cobra como devolución en la declaración de la Renta.
¿Cuál es el importe de la ayuda por gastos de guardería para el 2024?
Esta ayuda tiene un importe máximo de 1.000€ divididos entre 12 meses. Por lo que el importe mensual de la deducción de IRPF para guarderías, es de 83,33 € al mes, y supone un incremento a los 1.200€ de la deducción por maternidad.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, se podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Requisitos para cobrar la deducción del IRPF en guarderías
Los requisitos para poder cobrar esta ayuda es la asistencia del mes completo de los niños y niñas a los Centros de Educación Infantil autorizados. Es decir, que si un niño asiste a la guardería 11 meses al año, la ayuda total será de 83,33 € x los 11 meses de asistencia.
¿Quién tiene derecho a la deducción por gastos en Escuelas Infantiles?
las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados
¿Quién tiene que presentar el modelo 233 de la AEAT?
Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
¿Qué gastos están incluidos en esta deducción de la Renta?
En la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, están incluidos los gastos de matriculación, escolarización, alimentación y horario ampliado.
Quedan excluidos los gastos por materiales o uniformes.
¿Cómo y cuándo se cobra esta ayuda?
Esta deducción se cobra en la declaración de la Renta de la madre, del ejercicio correspondiente al año en que el niño o niña haya asistido a la Escuela Infantil. (por ejemplo, en el año 2024 se hace la Declaración de la Renta dl año 2023, por tanto los importes a devolver serán los de los meses de asistencia durante el año 2023)
Se tiene derecho a la deducción independientemente de haber tenido o no retención de IRPF, y aunque no se tenga obligación de hacer la declaración de la Renta (Se percibe, eso si, siempre que se haga dicha declaración)
Preguntas frecuentes acerca del modelo 233
Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben cumplimentar la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 -.
El contenido de la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 – es el siguiente:
Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
– Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.
Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
– Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor (Ticket Guardería de retribución flexible) ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
Tampoco se tendrán en cuenta los gastos de uniformidad.
– Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado (por ejemplo la beca de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid)
Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Se consignará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.
El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Para más información sobre el modelo 233, puedes acceder desde aquí a la web oficial de la Agencia Tributaria.