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Deducción por gastos educativos. Comunidad de Madrid

07/05/2024

La comunidad de Madrid, incluye una deducción en la declaración de la Renta, por gastos de escolaridad en Escuelas Infantiles Autorizadas, que complementa otras ayudas como la beca guardería o el modelo 233.

Index

    Deducción autonómica por gastos de escolaridad del primer ciclo de educación infantil

    Cuantía de la deducción:

    • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
    • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas. (A partir de segundo ciclo de infantil)
    • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. (A partir de segundo ciclo de infantil)

    Deducción por gastos educativos en el resto de las etapas. Bases de la deducción

    1. Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
    2. Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que, en este último caso, el alumno esté cursando algún estudio oficial.

    Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

    • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
    • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. El concepto de unidad familiar en el IRPF se explica en el Capítulo 2.A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Cumplidos los anteriores requisitos, solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
    • Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

    ímites máximos de la deducción por gastos educativos

    La cantidad a deducir no podrá exceder de:

    • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
    • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.

    Para más información este modelo autonómico de deducción de gastos educativos, puedes acceder desde aquí a la web oficial de la Agencia Tributaria.