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Beca Guardería 2024 – Educación Infantil 2024 – 2025

13/05/2024
Cheque guardería 2024. Becas de Educacón Infantil de la Comunidad de Madrid.
Index

    Resoluciones Becas Educación Infantil 2024-2025

    En el siguiente vídeo os contamos todo lo que sabemos a día de hoy sobre las resoluciones de las becas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid:

    Subsanaciones Becas Educación Infantil 2024-2025

    El plazo para realizar las subsanaciones de la beca de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid es del 25 de junio hasta el 8 de Julio de 2024, ambos inclusive.

    Para cumplimentar el impreso de subsanación o para su presentación telemática, accede desde ESTE ENLACE


    La Beca Guardería 2024 de la Comunidad de Madrid es una ayuda para guarderías (Escuelas infantiles) privadas autorizadas por la CAM. Es una beca infantil que se concede por el periodo de 11 meses, en este nuevo curso, de septiembre 2024 a julio 2025 ambos incluidos

    Cuándo se solicita el Cheque Guardería 2024/2025

    El plazo para la presentación de solicitudes de la Beca de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, es del 30 de abril al 23 de mayo de 2024, ambos inclusive.

    Cuánto es el importe de la beca Infantil Comunidad de Madrid 2024

    Tenemos la Comunicación oficial del BOCM de que el importe para el curso 2024/2025, aumenta un 33%, en la convocatoria 2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en 3.113 euros, lo que se traduce en becas de 177€/mes x 11 meses de carácter general, y de 283 €/mes x 11 meses para los que obtengan 5 puntos en el criterio de ingresos familiares.

    Se espera que se sigan cumpliendo las promesas y de cara al siguiente curso, vuelva a haber una subida subida anual del 33% quedando de la siguiente manera:

    • Curso 2024/25 (matriculación abierta) Importe mensual beca guardería: 177 € ó 283 € 
    • Curso 2025/26 importe al mes del cheque infantil: 235 € ó 377 €

    Ayuda con las becas guardería 2024 -2025

    En la Escuela Infantil Pequeguay de Collado Villalba, una vez que salen las convocatorias anuales de las becas de educación infantil, os ofrecemos un asesoramiento personalizado para cumplimentar y presentar esta ayuda de la Comunidad de Madrid, pero si queréis ir viendo un poco como suele ser la presentación, os dejamos los siguientes puntos.

    Además, hemos creado un tutorial en Youtube que os describe como es todo el proceso de solicitud de las becas. Os lo dejamos a continuación.

    Tutorial solicitud Becas Infantil 2024 / 2025

    ¿Cómo funciona la ayuda del cheque guardería de la Comunidad de Madrid 2024?

    Todos los años sale una nueva convocatoria publicada en el BOCM donde se recogen los requisitos para solicitar el cheque guardería de la Comunidad de Madrid. Aquí pasamos a enumerar los requisitos, documentos y motivos de exclusión de estas ayudas de la convocatoria del curso 2024/25

    ¿Cómo solicitar la beca Infantil 2024-2025?

    Las solicitudes para la Beca de Educación Infantil de la Comunida de Madrid 2024/2025, se pueden presentar de forma telemática o de forma presencial en las DAT o ventanilla única de la Comunidad de Madrid bajo petición de cita previa y se deberá aportar la siguiente documentación:

    Requisitos para solicitar la beca infantil

    • Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de diciembre de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
    • Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2024/2025, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
    • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros

    Documentación para solicitar el cheque infantil

    Los siguientes documentos se consultarán salvo que hay oposición expresa a la consulta:

    • DNI o NIE
    • Título de Familia Numerosa.
    • Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos
    • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
    • Información de la Renta Mínima de Inserción.

    Si no se autorizan las consultas de los documentos anteriores, se deberá aportar copia de dichos documentos

    Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022 (para el curso 2024/25), precisa de autorización expresa. De lo contrario, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2022 (para el curso 2024/25) con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

    Los siguientes documentos son de presentación obligatoria y no pueden ser consultados por la administración

    • Impreso de solicitud del cheque guardería
    • Certificado de nacimiento del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o, documentación oficial equivalente para acreditar los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
    • Si el menor por el que se solicita la beca no ha nacido a fecha de presentación de la solicitud: certificado médico de la fecha probable del parto.

    Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:

    • Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que deberá estar válidamente expedido y en vigor
    • Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los padres
    • En caso de que hubiera matrimonio entre los padres, pero ya no convivan juntos sentencia de separación o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez,
      donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la ayuda
    • Certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que debe ser posterior a 1 de marzo de 2024, para acreditar quiénes conviven en la unidad familiar cuando hay hermanos de varias relaciones y/o justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio. Para el caso de monoparentalidad, también cabe aportar sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.
    • En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
    • En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo
    • En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.
    • Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)
    • Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
    • Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales mayores de tres años.
    • Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por violencia de género.
    • Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.
    • Certificado de los Servicios Sociales municipales.

    Preguntas más frecuentes en la fase de presentación de solictudes de las becas de Educación Infantil, curso 2024/2025

    ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y la documentación?

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
    siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
    Comunidad de Madrid. Del 30 de abril al 23 de mayo, ambos inclusive.

    ¿Dónde se puede consultar el texto completo de la orden de la convocatoria?

    El texto completo de la orden de convocatoria se puede consultar en la página web del
    Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (ID BDNS: 757460) o a través de la
    web de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

    ¿Quién puede tramitar la beca?

    Los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia
    de los menores matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la
    Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre
    que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar
    2024/2025.
    La solicitud deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros de la
    unidad familiar mayores de edad que figuren en ella, tanto si se presenta presencial
    como telemáticamente.
    Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada
    digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar autorización/es para la presentación
    de solicitud y consulta de datos personales del resto de miembros de la unidad familiar
    que sean mayores de edad.

    ¿Qué alumnos pueden optar a estas becas?

    Los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
    cumplan los siguientes requisitos:

    a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero
    de 2025 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de
    Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales
    acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de
    la Consejería competente en materia de Educación.

    b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación
    Infantil, en el curso escolar 2024/2025, en un centro de titularidad privada
    autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre
    que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.

    c) No superen el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros

    ¿Qué fecha máxima de nacimiento se ha establecido para poder tener derecho a
    obtener la beca?

    Los alumnos solicitantes deberán haber nacido después del 31 de diciembre de 2021 y
    antes del 1 de enero de 2025.

    Excepcionalmente, también podrán los nacidos antes del 31 de diciembre de 2021 que
    deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil
    por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el
    correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería
    competente en materia de Educación.

    En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de
    nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
    deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto.
    Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o el certificado de
    nacimiento expedido por el Registro Civil en el que figure dicho alumno. Si el
    nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo de presentación de subsanaciones,
    deberá aportarse durante dicho plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo
    de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.

    La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido
    en las listas definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria

    ¿Puedo presentar la solicitud telemáticamente por internet? ¿Qué requisitos
    técnicos son necesarios para ello?

    Sí, se puede presentar la solicitud por internet, a través de este enlace:
    Becas de Educación Infantil 2024-2025

    ¿Cómo firmar la solicitud telemática?

    Las solicitudes telemáticas deberán ir firmadas SIEMPRE por todos los miembros
    mayores de edad incluidos en la solicitud.

    La firma podrá realizarse de dos formas:

     Si ambos padres y/o los miembros mayores de edad de la unidad familiar que
    figuren en la solicitud tienen firma digital, deberán descargar el fichero de
    solicitud en su ordenador y firmarlo mediante un programa de firma (se
    recomienda el programa “AutoFirma”, de descarga gratuita). Una vez firmado
    por todos los miembros, se subirá el pdf generado y firmado de nuevo para
    continuar la tramitación, adjuntando la documentación necesaria y, finalmente,
    registrar la solicitud.

     Si alguno los miembros mayores de edad de la unidad familiar no dispone de
    firma digital, se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado y firmado,el
    documento “Autorización para presentación de solicitud y consulta de datos
    personales”, que se publica junto al modelo de solicitud. En dicho documento,
    se autoriza expresamente a la presentación de la solicitud en su nombre y a la
    consulta de sus datos tributarios, así como a la consulta de oficio, salvo
    oposición expresa, del resto de datos contemplados en el formulario.

    Aunque no se hayan opuesto a la consulta de datos e incluso si han presentado
    autorización expresa, si la solicitud y/o las autorizaciones no están debidamente
    firmadas no se podrá realizar las consultas citadas y la solicitud resultará excluida.

    En caso de tener problemas para firmar y registrar la solicitud telemática, pruebe a
    descargarla en su ordenador mediante el botón Descargar Solicitud y firmarla mediante
    un programa de firma. Una vez firmada, debe subirla de nuevo mediante el botón
    Registrar Solicitud que le llevará a la siguiente pantalla donde deberá pulsar el botón
    Registrar solicitud previamente firmada.

    ¿Se puede adjuntar documentación a la solicitud telemática?

    Sí, se podrá adjuntar la documentación, debidamente escaneada, de igual forma que la
    podría adjuntar a una solicitud presentada presencialmente.
    Pueden adjuntarse ficheros de extensión doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx y los
    genéricos pdf, jpg, xml, txt, zip y tif. El tamaño máximo del conjunto de los ficheros no
    puede superar los 15 Mb y el tamaño individual de cada fichero no debe superar los
    4Mb.

    Si el documento a adjuntar consta de varias páginas, deberá adjuntarse un único
    fichero que contenga todas ellas.

    Tenga en cuenta que si no se opone y/o autoriza expresamente a que la Comunidad de
    Madrid consulte los datos que se citan en la solicitud se evitará tener que aportar
    algunos documentos.

    ¿Se puede presentar la solicitud de forma presencial?

    La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de
    poderse presentar también de forma presencial. Los impresos de solicitud para su
    presentación presencial se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial o a
    través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
    Becas de Educación Infantil 2024-2025

    ¿Dónde se entrega la solicitud presencialmente una vez cumplimentada?

    La solicitud y la documentación adjunta que proceda, se puede entregar en cualquier
    oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería competente en materia
    de Educación:

     Oficina principal de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
    Universidades, en C/ General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, en C/ Vitruvio, 2, 28006, Madrid.

     Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte, en Avenida de Valencia s/n,
    28700, San Sebastián de los Reyes.

     Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, sita en C/ Maestro, 19, 28914,
    Leganés.

     Dirección de Área Territorial de Madrid-Este en C/ Alalpardo s/n (C/ Jorge
    Guillén, s/n), 28806, Alcalá de Henares.

     Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, Carretera de la Granja, s/n,
    28400, Collado Villalba.

    o, en su defecto, en el resto de lugares habilitados, de conformidad con lo establecido
    en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
    Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    MUY IMPORTANTE: para acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro,
    los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) y los Puntos de Información
    Especializada (PIE) de la Comunidad de Madrid, para realizar las gestiones y trámites
    de su interés, es recomendable solicitar cita previa en el siguiente enlace:

    CITA PREVIA

    Si la solicitud se presenta en una oficina de asistencia en materia de registro que
    no pertenezca a la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos, Administración
    General del Estado, oficina de correos, etc.), ¿a qué unidad administrativa debe
    enviarse a través de ORVE?

    Las solicitudes de becas de Educación Infantil deben enviarse a “Subdirección General
    de Becas de 0 a 3 años”, con el siguiente CODIGO DIR3: A13037462

    ¿Qué documentación tengo que aportar junto a la solicitud?

    Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en copia junto con la solicitud
    presencial deberán aportar siempre los siguientes documentos:
     Copia del libro de familia completo, con todas las hojas cumplimentadas, en el
    que figuren los padres y todos los hijos de la unidad familiar, o bien certificados
    de nacimiento del Registro Civil de los hijos consignados en el formulario
    la solicitud. Tenga en cuenta que:

    o En el caso de hijos aún no nacidos, se aportará certificado médico
    firmado en el que conste la fecha probable de parto.

    o Si la unidad familiar está conformada por hijos de distintos progenitores o
    para acreditar que se trata de una familia monoparental, es necesario se
    aporte también:

    a) En el caso de que no exista vínculo matrimonial entre los
    progenitores, volante o certificado de empadronamiento colectivo,
    expedido con fecha posterior al 1 de marzo de 2024, en el que
    figuren todas las personas que viven en el domicilio que conste en
    la solicitud y/o sentencia de relaciones paterno filiales.

    b) En el caso de que exista vínculo matrimonial, sentencia de
    separación o divorcio, o convenio regulador ratificado ante el Juez,
    donde conste quién tiene la custodia de los hijos fruto de esa
    relación.

    c) En caso de fallecimiento de un progenitor, se deberá presentar su
    certificado de defunción.

    o El cuestionario previo de inscripción o la solicitud de inscripción del
    nacimiento en el Registro Civil no se considerará documento oficial válido.
    Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:

     Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que
    deberá estar válidamente expedido y en vigor.

     En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
    Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el
    certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario
    aportarlo.

     En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido
    expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de
    Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.

     Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de
    género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por
    violencia de género.

     Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del
    Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.

     Certificado de los Servicios Sociales municipales.

     Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de
    Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta
    propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)

     Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen
    General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por
    la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano
    correspondiente.

     Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital o de la
    Renta Mínima de Inserción (en este último caso, sólo si se opone a consulta).

     Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de
    Educación, Ciencia y Universidades, en el caso de alumnos con Necesidades
    Educativas Especiales mayores de tres años.

    ¿En qué consiste la “autorización de consulta” y de qué documentos puedo
    autorizar la consulta?

    La autorización de consulta permite a la Dirección General de Educación Concertada,
    Becas y Ayudas al Estudio recabar de oficio documentos precisos de las
    Administraciones Públicas competentes.

    De esta forma, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa, el interesado no
    tendrá que aportar los siguientes documentos:

     DNI o NIE.

     Título de Familia Numerosa.

     Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

     Informe de Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de
    la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.

     Información de la Renta Mínima de Inserción.

    Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria 2022, precisa de autorización expresa. De lo contrario,
    deberá aportarse certificado de IRPF del ejercicio 2022, con código seguro de
    verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables
    mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

    Debe marcar las casillas correspondientes del apartado 5 de la solicitud.

    Para poder realizar las consultas es imprescindible haber cumplimentado de forma
    correcta, completa y legible el número del DNI o NIE del solicitante (no es posible, a
    estos efectos, consignar un número de pasaporte) y de todas las personas que figuren
    en la solicitud y sean mayores de edad y que todas ellas hayan firmado la solicitud,
    o en el caso de la solicitud telemática, haber adjuntado el documento firmado donde
    autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y no se opongan a esta
    consulta de datos.

    ¿Qué ocurre si no se autorizan las consultas de datos?

    En el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la
    Comunidad de Madrid se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la
    oposición.

    Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos en la pregunta
    anterior, deberá aportar copia de dichos documentos.

    A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

    – El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de
    la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2024. Si se dispone de
    certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el
    acto pulsando en el siguiente enlace:

    Vida laboral

    Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono
    901 50 20 50 o través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
    Social y Migraciones, y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería
    General de la Seguridad Social.

    – Para determinar los ingresos familiares, se deberá aportar Certificado del
    I.R.P.F. del ejercicio 2022, con código seguro de verificación, expedido por la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de marzo
    de 2024. En ningún caso serán válidas copias de la declaración de la renta
    (MODELO 100) que usted se imprime al presentar la declaración, ni el borrador
    de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
    ni otro certificado.

    Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se tendrán en cuenta los
    ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante se
    dividirá por el número de miembros computables. Se considera como ingresos
    la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que
    figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022:

    420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595

    A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en
    la unidad familiar, cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:

     Discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

     Víctima de violencia de género.

    Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá
    descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace. Si no dispone de
    certificado electrónico, deberá solicitarlo siguiendo las indicaciones del enlace:
    Certificado AEAT

    ¿Qué hacer si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene datos
    sobre mi renta del ejercicio 2022, porque no trabajé o por otras circunstancias?

    En el caso de los Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la
    Seguridad Social se atenderán a los siguientes Códigos de Trabajo (C.T.) que
    aparecen en dichos informes:

    C.T.

    100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
    200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
    300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    339 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
    401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
    402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
    403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
    408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
    418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
    420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    452 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
    501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
    502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
    503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
    508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
    518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
    520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
    552 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL

    Los contratos tipificados como fijos discontinuos con jornada completa tendrán la
    consideración de jornada completa.

    Si en el Informe de Vida Laboral figura el alta en dos empresas como jornada a tiempo
    parcial, se considerará como jornada a tiempo completo si las sumas de los tiempos de
    duración de las jornadas son iguales o superiores a 100%.

    Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o que no estén
    obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social pero sí figuren dados de alta en
    una Mutualidad equivalente, se considerarán como jornada a tiempo completo.

    Igualmente, excepto que se señale expresamente lo contrario, los trabajadores que
    estén dados de alta en MUFACE, ISFAS y MUGEJU se considerará que desempeñan su jornada laboral a tiempo completo.

    Si estoy en situación de desempleo ¿puedo obtener puntos por la situación
    laboral?

    De acuerdo con los datos que figuren en el Informe de Vida Laboral aportado o los
    devueltos en el momento de realizar la consulta telemática con la Tesorería General de
    la Seguridad Social, si usted se encuentra en situación de desempleo, no obtendrá
    puntos por el criterio de situación laboral.

    A los efectos de estas becas, ¿Qué se entiende por unidad familiar?

    A los efectos de esta convocatoria de becas se entiende por unidad familiar:

     Los progenitores y, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas
    de la guarda y custodia del menor, no separados legalmente.

     Los hijos menores 25 años de edad, con excepción de los emancipados.

     Los hijos mayores de 25 años edad que tengan reconocido un grado de
    discapacidad igual o superior al 33% o incapacitados judicialmente, sujetos a la
    patria potestad prorrogada o rehabilitada.

     Si no existe vínculo matrimonial, en caso de separación o suspensión del vínculo
    matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, la unidad familiar se
    entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de
    la guarda y custodia y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan
    los requisitos del apartado anterior.

     Los hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la
    de finalización del plazo de presentación de solicitudes, computarán a efectos
    del cálculo de la renta per cápita familiar, siempre que se aporte certificado
    médico acreditativo de la fecha probable del parto.

    No se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno
    solicitante, si bien tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el
    nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga al progenitor siempre que
    convivan en el mismo domicilio.

    Si se incluyen en la solicitud hijos de otros matrimonios o de otras relaciones de los
    progenitores, deben aportar copia del libro de familia y documentación acreditativa de la convivencia con el alumno solicitante.

    ¿Cómo se acredita la situación de monoparentalidad?

    Cuando figuran en el libro de familia o documentación oficial acreditativa de la situación
    familiar padre y madre, pero se quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de
    ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad de
    la forma siguiente:

    – En el caso de que no exista vínculo matrimonial, para justificar la no
    convivencia con el otro progenitor, volante o certificado de empadronamiento
    colectivo, expedido con fecha posterior al 1 de marzo de 2024, en el que
    figuren todas las personas que viven en el domicilio que conste en la solicitud
    y/o sentencia de relaciones paterno filiales.

    – En el caso de que exista vínculo matrimonial, se aportará sentencia de
    separación o divorcio, o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste
    quien ostenta la guarda y custodia de la persona para la que se solicita la beca
    y/o de los hermanos convivientes dentro de la unidad familiar.

    – En caso de fallecimiento de un progenitor, se deberá presentar certificado de
    defunción.

    ¿Puedo solicitar las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación
    Infantil en un centro privado extranjero?

    Sí, siempre que el centro esté expresamente autorizado para impartir el primer ciclo de
    Educación Infantil.

    En el caso de que el centro extranjero esté autorizado para impartir Educación Infantil
    entre los dos y los cinco años de edad sólo podrían solicitar beca los niños de dos años
    de edad, es decir, los que en el curso 2024-2025 estén matriculados en un curso
    equivalente al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.

    Si he consignado un centro en la solicitud presentada y antes del final del plazo
    de presentación de solicitudes he matriculado a mi hijo en otro centro privado
    autorizado, ¿Qué debo hacer?

    Deberá presentar un escrito, identificando la solicitud presentada, en el cual se hará
    constar el cambio de centro.

    ¿Qué ocurre si se presenta más de una solicitud para un mismo alumno?

    Solamente se tendrá en cuenta la última presentada en el tiempo.

    ¿Cómo, cuándo y dónde me puedo informar de la situación de mi solicitud?

    En los plazos de presentación de subsanaciones y de recursos, se podrá consultar el
    estado de la solicitud en la página web institucional de la Comunidad de Madrid en el
    siguiente enlace:

    Consulta estado solicitud beca infantil

    Además, se expondrán de forma complementaria a la publicación oficial en la página
    web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de
    las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al
    Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

    Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o
    una dirección de correo electrónico, ya que se le enviará un número de código para
    que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no
    podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.

    Además, una vez baremada la solicitud y publicadas las listas de solicitudes
    presentadas y excluidas correspondientes, se enviarán mensajes informando de que la
    solicitud ha quedado como “presentada” o “excluida”. Si algún dígito o carácter de la
    dirección de correo electrónico o del número de teléfono aportado es incorrecto o
    ilegible, el mensaje no le podrá llegar.

    Si el resultado es “Solicitud presentada” no quiere decir en absoluto que tenga la
    condición de beneficiario ni derecho a la beca, ya que la condición de beneficiario
    solamente se adquiere en la resolución de la convocatoria. A estos efectos se debe
    tener en cuenta que la solicitud puede aparecer en estado presentada y la puntuación
    ser inferior a la que usted piense que le corresponde por lo que es imprescindible
    comprobar en las listas de solicitudes presentadas y excluidas, la puntuación
    obtenida para asegurarse que se ha presentado la documentación necesaria y que
    ésta se ha valorado correctamente.

    Al día siguiente de la publicación de las listas de solicitudes presentadas y excluidas se
    abrirá el plazo de diez días hábiles para poder presentar escritos con el fin de subsanar
    alguna causa de exclusión o mejorar la puntuación obtenida. Este período será la única
    oportunidad en que se podrá aportar nueva documentación, o justificante de que se
    han iniciado los trámites para obtenerla. Una vez resuelta la convocatoria, si se
    presenta un recurso de reposición no se valorará ningún documento nuevo que
    se hubiera podido incorporar en el período de presentación de solicitudes o en el de
    subsanaciones.

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    Comments (6)

    Hola. ¿Sabéis en qué fecha aproximada suele sale la resolución de estas becas? ¿En que fechas se resolvió en años anteriores? Por el momento no hemos recibido respuesta y eso nos preocupa, ya que el curso comienza en septiembre y seguimos sin saber si la tendremos concedida o no. Muchas gracias!

    Responder

    Hola Carlos. Pues por desgracia no tenemos fecha de comunicación por parte de la Comunidad de Madrid. He hablado con la consejería de educación y dicen que todavía están grabando los datos del proceso de subsanación, así que creemos que antes de septiembre no vamos a tener nada (sería una grata sorpresa tener algo en agosto). El año pasado, salieron el 22 de septiembre de 2023. No obstante, si has tenido una puntuación de 7 puntos o más y la tienes como aceptada, no deberías tener ningún problema con la beca. Se que es frustrante y sobre todo provoca inquietud, pero es que pensamos que es el «arma» que están utilizando (el de la incertidumbre), para llenar las públicas, que a día de hoy siguen llamando porque muchas, ni «gratis», consiguen llenar. Espero haberte ayudado. Un saludo y gracias por pasarte por nuestra web.

    Responder

    Hola! Me ha sido muy útil vuestro post y sobre todo la pregunta anterior. Yo quería preguntaros cómo se gestiona el abono de la beca, ¿Es una beca que percibe la escuela y deduce del pago mensual a los padres? O ¿Lo recibimos directamente los padres?
    Muchas gracias de antemano!

    Responder

    Hola Rocío. Gracias por tu comentario. El cobro de la beca lo gestiona la Escuela, es decir que nosotros os vamos descontando el importe de la beca todos los meses y una empresa externa a la Comunidad de Madrid, llamada Gureak, nos realiza los pagos. Eso si, para poder descontar los cheques, antes tienes que llevar a tu escuela una tarjeta de coordenadas que te llegará (una vez que saquen los listados definitivos de beneficiarios), al domicilio que pusiste en la solicitud de la beca. Espero haberta ayudado, y si quieres seguir informada de todo lo relacionado con la beca, te animo a suscribirte a nuestro canal de Youtube https://www.youtube.com/@Pequeguay . Un saludo.

    Responder

    Hola! Gracias por el post.
    Tengo una pregunta, en el caso de haber presentado la solicitud seleccionando una Escuela infantil pero luego al iniciar clase se decide cambiar de escuela.. que pasaría en este caso, se pierde la beca tramitada inicialmente? Que solución habría?

    Responder

    Hola Natalia. Gracias por pasarte por mi web.
    En el caso que me comentas, no pierdes la beca. La concesión de la beca se hace al niño o niña no a la escuela, por lo que si cambias de Escuela, una vez realizado ese cambio, la propia Escuela podrá hacer un cambio de centro mediante un programa informático que tenemos las Escuelas Infantiles Privas con la Comunidad de Madrid. Lo importante que tienes que tener en cuenta es:
    – Asegurarte que la Escuela a donde vas a llevar a tu hijo sea Privada Autorizada por la Comunidad de Madrid.
    – Comunicar el cambio antes del día 20 del mes que lo vayas a hacer, para que el sistema tenga tiempo de realizar todos los cambios.
    Espero haberta ayudado. Si quieres puedes suscribirte a nuestro canal de Youtube https://www.youtube.com/@Pequeguay para estar siempre informada de todas estas cosas.
    Un saludo.

    Responder