Resoluciones Becas Educación Infantil 2024-2025
En el siguiente vídeo os contamos todo lo que sabemos a día de hoy sobre las resoluciones de las becas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid:
Subsanaciones Becas Educación Infantil 2024-2025
El plazo para realizar las subsanaciones de la beca de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid es del 25 de junio hasta el 8 de Julio de 2024, ambos inclusive.
A continucación os dejamos un enlace para acceder a las PREGUNTAS FRECUENTES en fase de SUBSANACION de las becas de Educacion Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso 2024 – 2025
Para cumplimentar el impreso de subsanación o para su presentación telemática, accede desde ESTE ENLACE
La Beca Guardería 2024 de la Comunidad de Madrid es una ayuda para guarderías (Escuelas infantiles) privadas autorizadas por la CAM. Es una beca infantil que se concede por el periodo de 11 meses, en este nuevo curso, de septiembre 2024 a julio 2025 ambos incluidos
Cuándo se solicita el Cheque Guardería 2024/2025
El plazo para la presentación de solicitudes de la Beca de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, es del 30 de abril al 23 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Cuánto es el importe de la beca Infantil Comunidad de Madrid 2024
Tenemos la Comunicación oficial del BOCM de que el importe para el curso 2024/2025, aumenta un 33%, en la convocatoria 2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en 3.113 euros, lo que se traduce en becas de 177€/mes x 11 meses de carácter general, y de 283 €/mes x 11 meses para los que obtengan 5 puntos en el criterio de ingresos familiares.
Se espera que se sigan cumpliendo las promesas y de cara al siguiente curso, vuelva a haber una subida subida anual del 33% quedando de la siguiente manera:
- Curso 2024/25 (matriculación abierta) Importe mensual beca guardería: 177 € ó 283 €
- Curso 2025/26 importe al mes del cheque infantil: 235 € ó 377 €
Ayuda con las becas guardería 2024 -2025
En la Escuela Infantil Pequeguay de Collado Villalba, una vez que salen las convocatorias anuales de las becas de educación infantil, os ofrecemos un asesoramiento personalizado para cumplimentar y presentar esta ayuda de la Comunidad de Madrid, pero si queréis ir viendo un poco como suele ser la presentación, os dejamos los siguientes puntos.
Además, hemos creado un tutorial en Youtube que os describe como es todo el proceso de solicitud de las becas. Os lo dejamos a continuación.
¿Cómo funciona la ayuda del cheque guardería de la Comunidad de Madrid 2024?
Todos los años sale una nueva convocatoria publicada en el BOCM donde se recogen los requisitos para solicitar el cheque guardería de la Comunidad de Madrid. Aquí pasamos a enumerar los requisitos, documentos y motivos de exclusión de estas ayudas de la convocatoria del curso 2024/25
¿Cómo solicitar la beca Infantil 2024-2025?
Las solicitudes para la Beca de Educación Infantil de la Comunida de Madrid 2024/2025, se pueden presentar de forma telemática o de forma presencial en las DAT o ventanilla única de la Comunidad de Madrid bajo petición de cita previa y se deberá aportar la siguiente documentación:
Requisitos para solicitar la beca infantil
- Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de diciembre de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2024/2025, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros
Documentación para solicitar el cheque infantil
Los siguientes documentos se consultarán salvo que hay oposición expresa a la consulta:
- DNI o NIE
- Título de Familia Numerosa.
- Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos
- Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
Si no se autorizan las consultas de los documentos anteriores, se deberá aportar copia de dichos documentos
Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022 (para el curso 2024/25), precisa de autorización expresa. De lo contrario, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2022 (para el curso 2024/25) con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Los siguientes documentos son de presentación obligatoria y no pueden ser consultados por la administración
- Impreso de solicitud del cheque guardería
- Certificado de nacimiento del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o, documentación oficial equivalente para acreditar los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
- Si el menor por el que se solicita la beca no ha nacido a fecha de presentación de la solicitud: certificado médico de la fecha probable del parto.
Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:
- Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que deberá estar válidamente expedido y en vigor
- Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los padres
- En caso de que hubiera matrimonio entre los padres, pero ya no convivan juntos sentencia de separación o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez,
donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la ayuda - Certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que debe ser posterior a 1 de marzo de 2024, para acreditar quiénes conviven en la unidad familiar cuando hay hermanos de varias relaciones y/o justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio. Para el caso de monoparentalidad, también cabe aportar sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.
- En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo
- En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.
- Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)
- Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales mayores de tres años.
- Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por violencia de género.
- Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.
- Certificado de los Servicios Sociales municipales.
Preguntas más frecuentes en la fase de presentación de solictudes de las becas de Educación Infantil, curso 2024/2025
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Del 30 de abril al 23 de mayo, ambos inclusive.
El texto completo de la orden de convocatoria se puede consultar en la página web del
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (ID BDNS: 757460) o a través de la
web de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
Los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia
de los menores matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la
Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre
que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar
2024/2025.
La solicitud deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros de la
unidad familiar mayores de edad que figuren en ella, tanto si se presenta presencial
como telemáticamente.
Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada
digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar autorización/es para la presentación
de solicitud y consulta de datos personales del resto de miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad.
Los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero
de 2025 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de
Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales
acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de
la Consejería competente en materia de Educación.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación
Infantil, en el curso escolar 2024/2025, en un centro de titularidad privada
autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre
que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
c) No superen el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros
obtener la beca?
Los alumnos solicitantes deberán haber nacido después del 31 de diciembre de 2021 y
antes del 1 de enero de 2025.
Excepcionalmente, también podrán los nacidos antes del 31 de diciembre de 2021 que
deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil
por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el
correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería
competente en materia de Educación.
En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de
nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto.
Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o el certificado de
nacimiento expedido por el Registro Civil en el que figure dicho alumno. Si el
nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo de presentación de subsanaciones,
deberá aportarse durante dicho plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo
de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.
La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido
en las listas definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria
técnicos son necesarios para ello?
Sí, se puede presentar la solicitud por internet, a través de este enlace:
Becas de Educación Infantil 2024-2025
Las solicitudes telemáticas deberán ir firmadas SIEMPRE por todos los miembros
mayores de edad incluidos en la solicitud.
La firma podrá realizarse de dos formas:
Si ambos padres y/o los miembros mayores de edad de la unidad familiar que
figuren en la solicitud tienen firma digital, deberán descargar el fichero de
solicitud en su ordenador y firmarlo mediante un programa de firma (se
recomienda el programa “AutoFirma”, de descarga gratuita). Una vez firmado
por todos los miembros, se subirá el pdf generado y firmado de nuevo para
continuar la tramitación, adjuntando la documentación necesaria y, finalmente,
registrar la solicitud.
Si alguno los miembros mayores de edad de la unidad familiar no dispone de
firma digital, se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado y firmado,el
documento “Autorización para presentación de solicitud y consulta de datos
personales”, que se publica junto al modelo de solicitud. En dicho documento,
se autoriza expresamente a la presentación de la solicitud en su nombre y a la
consulta de sus datos tributarios, así como a la consulta de oficio, salvo
oposición expresa, del resto de datos contemplados en el formulario.
Aunque no se hayan opuesto a la consulta de datos e incluso si han presentado
autorización expresa, si la solicitud y/o las autorizaciones no están debidamente
firmadas no se podrá realizar las consultas citadas y la solicitud resultará excluida.
En caso de tener problemas para firmar y registrar la solicitud telemática, pruebe a
descargarla en su ordenador mediante el botón Descargar Solicitud y firmarla mediante
un programa de firma. Una vez firmada, debe subirla de nuevo mediante el botón
Registrar Solicitud que le llevará a la siguiente pantalla donde deberá pulsar el botón
Registrar solicitud previamente firmada.
Sí, se podrá adjuntar la documentación, debidamente escaneada, de igual forma que la
podría adjuntar a una solicitud presentada presencialmente.
Pueden adjuntarse ficheros de extensión doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx y los
genéricos pdf, jpg, xml, txt, zip y tif. El tamaño máximo del conjunto de los ficheros no
puede superar los 15 Mb y el tamaño individual de cada fichero no debe superar los
4Mb.
Si el documento a adjuntar consta de varias páginas, deberá adjuntarse un único
fichero que contenga todas ellas.
Tenga en cuenta que si no se opone y/o autoriza expresamente a que la Comunidad de
Madrid consulte los datos que se citan en la solicitud se evitará tener que aportar
algunos documentos.
La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de
poderse presentar también de forma presencial. Los impresos de solicitud para su
presentación presencial se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial o a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Becas de Educación Infantil 2024-2025
La solicitud y la documentación adjunta que proceda, se puede entregar en cualquier
oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería competente en materia
de Educación:
Oficina principal de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, en C/ General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, en C/ Vitruvio, 2, 28006, Madrid.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte, en Avenida de Valencia s/n,
28700, San Sebastián de los Reyes.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, sita en C/ Maestro, 19, 28914,
Leganés.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Este en C/ Alalpardo s/n (C/ Jorge
Guillén, s/n), 28806, Alcalá de Henares.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, Carretera de la Granja, s/n,
28400, Collado Villalba.
o, en su defecto, en el resto de lugares habilitados, de conformidad con lo establecido
en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MUY IMPORTANTE: para acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro,
los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) y los Puntos de Información
Especializada (PIE) de la Comunidad de Madrid, para realizar las gestiones y trámites
de su interés, es recomendable solicitar cita previa en el siguiente enlace:
CITA PREVIA
no pertenezca a la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos, Administración
General del Estado, oficina de correos, etc.), ¿a qué unidad administrativa debe
enviarse a través de ORVE?
Las solicitudes de becas de Educación Infantil deben enviarse a “Subdirección General
de Becas de 0 a 3 años”, con el siguiente CODIGO DIR3: A13037462
Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en copia junto con la solicitud
presencial deberán aportar siempre los siguientes documentos:
Copia del libro de familia completo, con todas las hojas cumplimentadas, en el
que figuren los padres y todos los hijos de la unidad familiar, o bien certificados
de nacimiento del Registro Civil de los hijos consignados en el formulario
la solicitud. Tenga en cuenta que:
o En el caso de hijos aún no nacidos, se aportará certificado médico
firmado en el que conste la fecha probable de parto.
o Si la unidad familiar está conformada por hijos de distintos progenitores o
para acreditar que se trata de una familia monoparental, es necesario se
aporte también:
a) En el caso de que no exista vínculo matrimonial entre los
progenitores, volante o certificado de empadronamiento colectivo,
expedido con fecha posterior al 1 de marzo de 2024, en el que
figuren todas las personas que viven en el domicilio que conste en
la solicitud y/o sentencia de relaciones paterno filiales.
b) En el caso de que exista vínculo matrimonial, sentencia de
separación o divorcio, o convenio regulador ratificado ante el Juez,
donde conste quién tiene la custodia de los hijos fruto de esa
relación.
c) En caso de fallecimiento de un progenitor, se deberá presentar su
certificado de defunción.
o El cuestionario previo de inscripción o la solicitud de inscripción del
nacimiento en el Registro Civil no se considerará documento oficial válido.
Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:
Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que
deberá estar válidamente expedido y en vigor.
En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el
certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario
aportarlo.
En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido
expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de
Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.
Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de
género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por
violencia de género.
Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del
Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.
Certificado de los Servicios Sociales municipales.
Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de
Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta
propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)
Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por
la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano
correspondiente.
Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital o de la
Renta Mínima de Inserción (en este último caso, sólo si se opone a consulta).
Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, en el caso de alumnos con Necesidades
Educativas Especiales mayores de tres años.
autorizar la consulta?
La autorización de consulta permite a la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio recabar de oficio documentos precisos de las
Administraciones Públicas competentes.
De esta forma, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa, el interesado no
tendrá que aportar los siguientes documentos:
DNI o NIE.
Título de Familia Numerosa.
Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
Informe de Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de
la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
Información de la Renta Mínima de Inserción.
Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria 2022, precisa de autorización expresa. De lo contrario,
deberá aportarse certificado de IRPF del ejercicio 2022, con código seguro de
verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables
mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Debe marcar las casillas correspondientes del apartado 5 de la solicitud.
Para poder realizar las consultas es imprescindible haber cumplimentado de forma
correcta, completa y legible el número del DNI o NIE del solicitante (no es posible, a
estos efectos, consignar un número de pasaporte) y de todas las personas que figuren
en la solicitud y sean mayores de edad y que todas ellas hayan firmado la solicitud,
o en el caso de la solicitud telemática, haber adjuntado el documento firmado donde
autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y no se opongan a esta
consulta de datos.
En el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la
Comunidad de Madrid se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la
oposición.
Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos en la pregunta
anterior, deberá aportar copia de dichos documentos.
A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:
– El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2024. Si se dispone de
certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el
acto pulsando en el siguiente enlace:
Vida laboral
Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono
901 50 20 50 o través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
– Para determinar los ingresos familiares, se deberá aportar Certificado del
I.R.P.F. del ejercicio 2022, con código seguro de verificación, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de marzo
de 2024. En ningún caso serán válidas copias de la declaración de la renta
(MODELO 100) que usted se imprime al presentar la declaración, ni el borrador
de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
ni otro certificado.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se tendrán en cuenta los
ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante se
dividirá por el número de miembros computables. Se considera como ingresos
la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que
figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022:
420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595
A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en
la unidad familiar, cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:
Discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%.
Víctima de violencia de género.
Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá
descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace. Si no dispone de
certificado electrónico, deberá solicitarlo siguiendo las indicaciones del enlace:
Certificado AEAT
sobre mi renta del ejercicio 2022, porque no trabajé o por otras circunstancias?
En el caso de los Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social se atenderán a los siguientes Códigos de Trabajo (C.T.) que
aparecen en dichos informes:
C.T.
100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
339 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
452 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
552 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
Los contratos tipificados como fijos discontinuos con jornada completa tendrán la
consideración de jornada completa.
Si en el Informe de Vida Laboral figura el alta en dos empresas como jornada a tiempo
parcial, se considerará como jornada a tiempo completo si las sumas de los tiempos de
duración de las jornadas son iguales o superiores a 100%.
Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o que no estén
obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social pero sí figuren dados de alta en
una Mutualidad equivalente, se considerarán como jornada a tiempo completo.
Igualmente, excepto que se señale expresamente lo contrario, los trabajadores que
estén dados de alta en MUFACE, ISFAS y MUGEJU se considerará que desempeñan su jornada laboral a tiempo completo.
laboral?
De acuerdo con los datos que figuren en el Informe de Vida Laboral aportado o los
devueltos en el momento de realizar la consulta telemática con la Tesorería General de
la Seguridad Social, si usted se encuentra en situación de desempleo, no obtendrá
puntos por el criterio de situación laboral.
A los efectos de esta convocatoria de becas se entiende por unidad familiar:
Los progenitores y, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas
de la guarda y custodia del menor, no separados legalmente.
Los hijos menores 25 años de edad, con excepción de los emancipados.
Los hijos mayores de 25 años edad que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33% o incapacitados judicialmente, sujetos a la
patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Si no existe vínculo matrimonial, en caso de separación o suspensión del vínculo
matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, la unidad familiar se
entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de
la guarda y custodia y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan
los requisitos del apartado anterior.
Los hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, computarán a efectos
del cálculo de la renta per cápita familiar, siempre que se aporte certificado
médico acreditativo de la fecha probable del parto.
No se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno
solicitante, si bien tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el
nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga al progenitor siempre que
convivan en el mismo domicilio.
Si se incluyen en la solicitud hijos de otros matrimonios o de otras relaciones de los
progenitores, deben aportar copia del libro de familia y documentación acreditativa de la convivencia con el alumno solicitante.
Cuando figuran en el libro de familia o documentación oficial acreditativa de la situación
familiar padre y madre, pero se quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de
ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad de
la forma siguiente:
– En el caso de que no exista vínculo matrimonial, para justificar la no
convivencia con el otro progenitor, volante o certificado de empadronamiento
colectivo, expedido con fecha posterior al 1 de marzo de 2024, en el que
figuren todas las personas que viven en el domicilio que conste en la solicitud
y/o sentencia de relaciones paterno filiales.
– En el caso de que exista vínculo matrimonial, se aportará sentencia de
separación o divorcio, o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste
quien ostenta la guarda y custodia de la persona para la que se solicita la beca
y/o de los hermanos convivientes dentro de la unidad familiar.
– En caso de fallecimiento de un progenitor, se deberá presentar certificado de
defunción.
Infantil en un centro privado extranjero?
Sí, siempre que el centro esté expresamente autorizado para impartir el primer ciclo de
Educación Infantil.
En el caso de que el centro extranjero esté autorizado para impartir Educación Infantil
entre los dos y los cinco años de edad sólo podrían solicitar beca los niños de dos años
de edad, es decir, los que en el curso 2024-2025 estén matriculados en un curso
equivalente al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.
de presentación de solicitudes he matriculado a mi hijo en otro centro privado
autorizado, ¿Qué debo hacer?
Deberá presentar un escrito, identificando la solicitud presentada, en el cual se hará
constar el cambio de centro.
Solamente se tendrá en cuenta la última presentada en el tiempo.
En los plazos de presentación de subsanaciones y de recursos, se podrá consultar el
estado de la solicitud en la página web institucional de la Comunidad de Madrid en el
siguiente enlace:
Consulta estado solicitud beca infantil
Además, se expondrán de forma complementaria a la publicación oficial en la página
web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de
las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o
una dirección de correo electrónico, ya que se le enviará un número de código para
que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no
podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.
Además, una vez baremada la solicitud y publicadas las listas de solicitudes
presentadas y excluidas correspondientes, se enviarán mensajes informando de que la
solicitud ha quedado como “presentada” o “excluida”. Si algún dígito o carácter de la
dirección de correo electrónico o del número de teléfono aportado es incorrecto o
ilegible, el mensaje no le podrá llegar.
Si el resultado es “Solicitud presentada” no quiere decir en absoluto que tenga la
condición de beneficiario ni derecho a la beca, ya que la condición de beneficiario
solamente se adquiere en la resolución de la convocatoria. A estos efectos se debe
tener en cuenta que la solicitud puede aparecer en estado presentada y la puntuación
ser inferior a la que usted piense que le corresponde por lo que es imprescindible
comprobar en las listas de solicitudes presentadas y excluidas, la puntuación
obtenida para asegurarse que se ha presentado la documentación necesaria y que
ésta se ha valorado correctamente.
Al día siguiente de la publicación de las listas de solicitudes presentadas y excluidas se
abrirá el plazo de diez días hábiles para poder presentar escritos con el fin de subsanar
alguna causa de exclusión o mejorar la puntuación obtenida. Este período será la única
oportunidad en que se podrá aportar nueva documentación, o justificante de que se
han iniciado los trámites para obtenerla. Una vez resuelta la convocatoria, si se
presenta un recurso de reposición no se valorará ningún documento nuevo que
se hubiera podido incorporar en el período de presentación de solicitudes o en el de
subsanaciones.