La comunidad de Madrid, incluye una deducción en la declaración de la Renta, por gastos de escolaridad en Escuelas Infantiles Autorizadas, que complementa otras ayudas como la beca guardería o el modelo 233.
A continuación os explicamos en qué consiste, diferenciando entre lo que se puede deducir en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), y el resto de las etapas educativas
Deducción autonómica por gastos de escolaridad del primer ciclo de educación infantil
Se trata de una deducción por los hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, se podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Esto quiere decir que los gastos deducibles en esta etapa son los referidos a la escolaridad en Escuelas infantiles Privadas Autorizadas, no sostenidas con fondos públicos.
Como requisito imprescindible está que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Esta deducción se la pueden aplicar los padres o ascendientes que convivan con los hijos. En caso de familia monoparental, será el único progenitor que conviva con el menor, y en caso de convivencia de ambos padres, madres o ascendientes, será a partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, siempre y cuando se opte a hacer la declaración individual.
Cuantía de la deducción:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas. (A partir de segundo ciclo de infantil)
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. (A partir de segundo ciclo de infantil)
Deducción por gastos educativos en el resto de las etapas. Bases de la deducción
La base de deducción, salvo para hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
1.- Escolaridad: durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Precisiones: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con esta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
2.- Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Precisión: solo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
3.- Enseñanza de idiomas: tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que, en este último caso, el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. El concepto de unidad familiar en el IRPF se explica en el Capítulo 2.A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
- Cumplidos los anteriores requisitos, solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
- Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
ímites máximos de la deducción por gastos educativos
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.
Para más información este modelo autonómico de deducción de gastos educativos, puedes acceder desde aquí a la web oficial de la Agencia Tributaria.